Lo que comúnmente conocemos como “defensa propia”, es una figura regulada desde hace décadas en nuestras leyes penales, mediante la cual se prevé la justificación legal de conductas llevadas a cabo con la intención de defenderse de un daño en la integridad física, así como, daño o robo de bienes, propios, pero también pueden ser en defensa de ajenos, que normalmente son consideradas delitos sancionados en la mayoría de los casos con cárcel, permitiendo que la persona que incurre en estos tipos de conductas pueda librarse de la imposición de tales sanciones.
Sin embargo, para que esta figura pueda operar en favor de una persona: la agresión que se trata de evitar debe ser una agresión injustificada. Es decir, debe ser una conducta intolerable como ejemplo: tratar de evitar un robo ya sea, en contra de uno o de otros.
También es importante mencionar que esa conducta que se repele debe ser real, actual o inminente lo cual implica que no debe partir de suposiciones y que no puede considerarse como tal, si se hace después de ocurrido el ataque como podría suceder en el caso de un robo en el que se identificó al delincuente y que en días posteriores se le observa con el bien que nos robó y lo golpeamos con el fin de recuperar lo robado, en ese caso no estaríamos ante una defensa propia o legitima, pues nuestro sistema jurídico prohíbe hacerse justicia por propia mano, esto es así, aun cuando en lo individual es difícil entenderlo, pues cuando pasamos por alguna situación como esa nos mueve más el deseo de la venganza que el de la justicia a tal grado que hasta llegamos a pensar que son lo mismo.
Por la misma razón de que en México se prohíbe la venganza propia, o sea, la justicia por propia mano, es necesario que al momento de repeler el ataque, se realice hasta el momento de neutralizar la agresión, pues de continuar con la repulsa después de que el delincuente esté sometido o ya sin posibilidad de poner en riesgo a la persona o los bienes que se defienden, podría considerarse que existe un exceso, en el cual el resultado de esa repulsa podría ameritar una pena aminorada, pero no la justificación suficiente como para librarse por completo de la pena. Inclusive podría llegar a no considerarse que hubo legítima defensa, al igual que cuando quien se defiende fue quien azuzó o provocó la agresión como podría pasar en un conflicto en donde una persona quiebra a propósito con una piedra el vidrio de un carro y el dueño del carro lo intenta agredir con un cuchillo y el incitador se defiende y lesiona al dueño del carro, en este caso, no se configuraría la legitima defensa o defensa propia.
Por otro lado, es importante mencionar que las leyes penales hace poco fueron reformadas con el fin de agregar ciertos casos en los cuales la legitima defensa se presume, como por ejemplo cuando una persona ataca a otra cuando lo sorprende dentro o tratando de introducirse a casa o negocio sin autorización.
Aunque en este escrito se hace un esfuerzo por explicar la figura jurídica de la legitima defensa de manera sencilla para todos, la realidad es que se trata de una figura compleja y que muy a menudo se ve presente en diferentes casos que oímos en noticias o inclusive en algún caso en el que se encuentra involucrado algún familiar, amigo o inclusive uno mismo, si esto sucede es importante, pronto buscar asesoría y apoyo en un abogado especialista en la materia.
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