Para responder a esa pregunta primero es necesario aclarar qué es la prisión preventiva. La prisión preventiva es una medida temporal decretada por un juez en la que la persona señalada como responsable de un delito, debe permanecer en un centro de detención provisional hasta que se resuelva de manera definitiva el proceso penal que se sigue en su contra. Si se le llega a encontrar responsable de delito alguno, todo ese tiempo en prisión preventiva, le abonará al total de pena que deba compurgar en el centro de reinserción social correspondiente. La prisión preventiva no es la pena y tampoco significa que la persona ya sea responsable, solo es una medida cautelar que la ley contempla previo a saber si se es o no responsable de un delito.
Antes del 2008, operaba un sistema de justicia penal hoy llamado tradicional”, “inquisitivo”, entre otros nombres. En este sistema de justicia, la prisión preventiva era en automático para casi todos los delitos y en algunos de ellos, se podía obtener la libertad bajo “fianza”, como se le denominaba popularmente. Sin embargo, con la reforma constitucional en materia penal de 2008, en el que se creó un nuevo sistema de justicia penal esto se acabó, pues la prisión preventiva se dejó para los menos casos posibles.
La Constitución señala un catálogo de delitos en los que el Juez podrá ordenar la prisión preventiva sin que nadie lo solicite. Se trata de delitos de alto impacto, a los que antes se les denominaba “delitos graves”. Estos delitos son:
1. Abuso sexual o violencia sexual en contra de menores de edad;
2. Homicidio doloso (intencional), feminicidio;
3. Secuestro, trata de personas;
4. Delincuencia organizada;
5. Violación;
6. Robo de casa habitación;
7. Entre algunos otros en materia electoral, hidrocarburos, así como aquellos cometidos con medios violentos.
En el resto de los delitos sí puede decretarse la prisión preventiva, pero no es obligatoria ni en automático, sino que debe analizar el caso concreto y determinar si se pone en riesgo a la víctima, testigos o si existe posibilidad de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia (se fugue o escape, como coloquialmente se le dice). Para que se decrete la prisión preventiva en delitos que no sean los mencionados en la lista de arriba, debe analizarse y concluirse que no existe otra medida que pueda prevenir que el imputado escape, que dañe a la víctima o que pueda afectar el procedimiento, es decir, la prisión debe ser la última medida a aplicar, solo sin con otras medidas no se garantizan esos fines.
La ley contempla como medidas cautelares, además de la prisión preventiva, la presentación periódica ante una autoridad de vigilancia (conocida popularmente como “la firma”), prohibición de salir de la ciudad, estado o país, prohibición de acercarse a un lugar o persona, brazalete de localización, resguardo en su domicilio, entre algunas otras. Así, solo cuando ninguna de las medidas cautelares existentes sean suficientes para garantizar la presencia del imputado en el proceso, la seguridad de la víctima y la no obstaculización del procedimiento, se podrá imponer prisión preventiva, pero se reitera, no es en automático, sino que se trata de la última opción para el juez.
Cabe decir que cada caso es diferente, por lo que no siempre se impondrán las mismas medidas aun cuando se trate del mismo delito. Es importante estar debidamente asesorados y sobre todo, atender con seriedad cada asunto por más pequeño que parezca, pues el tiempo en prisión preventiva no regresa.
Alan Adrián Moreno Rico
Abogado
¿Dudas?
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